Muchos mitos existen en torno a la notificación por aviso de los comparendos por Fotodetección, es decir, si no puede hacerse la notificación personal al cabo de los cinco días de publicada la citación el aviso se publica en la cartelera ubicada en el segundo piso de la Sede Caribe y en la página web.
En este artículo le explicamos algunos mitos y le brindamos información para que usted tenga claridad sobre este proceso y su sustento legal.
En todos los casos recuerde que habilitamos la línea 018000 515400 y la página web https://www.medellin.gov.co/movilidad/pqrs para atender sus inquietudes en temas de Fotodetección en Medellín.
Estos son algunas de las inquietudes más frecuentes sobre el proceso de notificación de Fotodetecciones en Medellín:
1.¿El comparendo es un acto administrativo?
Los comparendos no son actos administrativos conforme lo expresa el Consejo de Estado -sección 5° consejera ponente Susana Buitrago en expediente 11001-03-15-000-2013-02588-01 (AC): “La orden de comparendo corresponde a una citación para que el presunto infractor acuda la autoridad con el fin de pagar la sanción derivada de dicha violación o a su discusión en audiencia pública en la que se podrá solicitar práctica de pruebas, la que por su parte, culmina mediante dallo absolutorio o sancionatorio que se notifica en estrados. Contra dicha determinación, procede recurso de reposición o apelación según el caso, en razón de la cuantía de la multa o de la naturaleza de la sanción impuesta”
En este sentido el acto administrativo será aquella resolución en la cual se impone la sanción correspondiente.
2.¿En las órdenes de comparendo electrónico se informa al ciudadano el proceso a seguir?
En el reverso del comparendo electrónico se establece el procedimiento a seguir conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De esta forma el ciudadano conoce los días hábiles en los cuales puede pagar con descuento, realizando el curso, o solicitar audiencia pública si se encuentra en desacuerdo.
¿Y en el caso notificación por correo certificado?
Conforme lo prevé el Artículo 135 de ña Ley 769, cuando se trata de Fotodetección una copia de la orden de comparendo electrónico debe ser enviada por correo certificado dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, en este sentido existe norma expresa frente a la notificación de la orden de comparendo. No obstante el Código guarda silencio sobre el procedimiento a seguir cuando no es posible notificar por este medio. Así, en conformidad el Artículo 162 del Código, debe acudirse en primer lugar a la Ley 1437 de 2011 para suplir la situación no regulada en el Código de Tránsito. Acudimos entonces a los Artículos 68 y 69, los cuales suplen este vacío legal y se encuentran inmersos en el Título III nominado como Procedimiento General el cual regula las actuaciones administrativas no reguladas por leyes especiales.
De esta forma entonces, se cita al presunto infractor para ser notificado personalmente y en caso de que la notificación personal no pueda realizarse al cabo del plazo establecido para ésta, se realizará por aviso.
3.¿Los fallos de tutela son obligatorios para todos los casos?
Los efectos de fallo de tutela son solamente para las partes involucradas en el proceso.